Gente
Reenvío información que me llegó de un colega de Humanidades de UADER para reenviar a Unerdebate.
Cordialmente, María Gracia
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Les hago llegar esta información que me remitieran desde
A toda la comunidad educativa
El HCD de
Les enviamos para su conocimiento la resolución adoptada y los fundamentos de la misma.
Cordialmente
Cristina de
Secretaria del HCD
EXP-UNC:0019882/2009
VISTO
El informe presentado por el Dr. Prof. Raúl Montenegro, docente titular de la cátedra de Biología Evolutiva Humana de esta Facultad, en la que solicita que
CONSIDERANDO
Que organizaciones no gubernamentales, como el SERPAJ (Servicio de Paz y Justicia) a cargo del Premio Nóbel de
Que los fundamentos de esta RHCD han sido extractados de los documentos mencionados.
Que en virtud de la ley 14.771 el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) decidió, con Acuerdo Plenario 672 del 27 de mayo de 2008, la distribución de 50 millones de pesos provenientes del mismo emprendimiento minero.
Que nuevamente el Consejo Interuniversitario Nacional por el Acuerdo Plenario N° 699 del 18 de mayo de 2009 volvió a aceptar una nueva distribución de fondos del mismo origen yesta vez de 36,8 millones de pesos.
Que el yacimiento que hoy explota Minera Alumbrera Ltd. cuando fue descubierto en 1948, se registró a nombre de
Que la llegada de las empresas transnacionales y el comienzo de la gran minería en Argentina se hizo posible a partir de 1993, cuando fue sancionada
Principalmente, la ley 24.196 de Inversiones Mineras establece una serie de incentivos fiscales a la exploración y explotación minera; las empresas pueden deducir el 100% de sus gastos de exploración del cálculo del impuesto a las ganancias; se les devuelve el IVA a la exploración, así como el IVA en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura; no pagan derechos de importación; no pagan el impuesto al cheque; pueden deducir el 100% del Impuesto a los combustibles líquidos. Además están autorizadas a no ingresar al país el 100% de las divisas obtenidas por sus exportaciones (decretos 417/03 y 753/04) y no pagan ninguna carga o impuesto para transferir capitales al exterior del país.
Que en contraparte de todos esos beneficios, las empresas mineras tienen que pagar regalías a las provincias, pero la ley 24.196 fija como tope el 3% del valor del mineral extraído en boca de mina, que en ciertos casos ese monto termina siendo menor a todos los reintegros hechos a la empresas mineras. Así el Estado Nacional y las provincias pagan a las empresas mineras para que se lleven los recursos minerales afuera del país
Que cuanto al cuidado del medioambiente, la ley de 1993 obliga a las empresas mineras a realizar un aporte en tal sentido, pero no le fija ningún mínimo para este gasto.
Que además de una pérdida económica para el país, estas explotaciones también implican serias violaciones de los derechos humanos de miles de argentinos. La gran mayoría de las empresas mineras se instalan en las zonas pobres del país, y se aprovechan de la vulnerabilidad de las poblaciones locales. La llegada de un proyecto minero altera de manera profunda la vida de los pueblos aledaños: todas las áreas están afectadas, desde lo ambiental a lo económico, lo político, lo cultural.
Que la actividad minera provoca a su vez, contaminación del aire, del agua y de los suelos. Esta contaminación tiene graves consecuencias para la salud del ambiente, de las personas y de los animales que habitan los lugares cercanos al emprendimiento.
Que el recurso natural más afectado por la gran minería es el agua. Las actividades mineras implican un consumo desproporcionado de este bien público, reduciendo las napas freáticas locales: cada yacimiento necesita millones de litros de agua cada día, en zonas donde ya es un recurso escaso (la sola mina Bajo
Que los canales donde se vierten los afluentes de la planta de secado del yacimiento Bajo
Que la explotación minera produce impactos sobre la salud humana, provocando una serie de enfermedades, algunas muy graves: problemas de crecimiento y de desarrollo del coeficiente mental, enfermedades de la piel, etc. La acumulación de metales pesados en la sangre y los pulmones es lenta, y sólo se detecta con análisis específicos, por lo que muchas personas se enteran de su presencia cuando el problema de salud es ya muy grave, también se conocen los efectos terribles sobre la salud que provocan la emisión de gases tóxicos a la atmósfera y la lluvia ácida. Algunas empresas mineras tienen una política de contratación del personal diversificada, para no aumentar las estadísticas de cáncer y enfermedades bronco-pulmonares
Que
Que durante el mes de abril de 2006, los pobladores del departamento de Santa María (Catamarca) denunciaron la muerte de cientos de animales de corral por enfermedades desconocidas. Esos animales son la única fuente de subsistencia de esos vecinos. Todos estos factores producen graves consecuencias sobre sus economías.
Que al impedir el desarrollo de las actividades económicas tradicionales, las empresas mineras como Minera Alumbrera Ltd. atentan también contra los derechos culturales de las poblaciones locales. La práctica de la ganadería o de otras actividades económicas es parte de la identidad de esos pobladores. En particular, es el caso de los pueblos originarios, cuya relación con el medio ambiente es un aspecto central de su cultura. La destrucción del medio ambiente, de la fauna y de la flora, causada por sus actividades es una amenaza directa a su identidad y a su cultura.
Que numerosas provincias se ven directa o indirectamente afectadas por Minera Alumbrera, como Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba ya que la mina tiene influencia sobre la cuenca de los sistemas Vis Vis-Amanao en Catamarca, y por trasvasamiento en la cuenca del sistema Salí-Dulce en Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba ((pues la cuenca del Salí Dulce desemboca en la laguna de Mar Chiquita).
Que las Universidades Nacionales deberían rechazar estos aportes porque condicionan la necesaria independencia de mismas cada vez que investigan y producen dictámenes técnicos, y porque la empresa que gerencia la mina, Alumbrera Copper, y las restantes poseedoras del paquete de acciones, Goldcorp Inc. y Yamana Gold, han sido acusadas en distintos países (incluido
Que si bien los aportes de YMAD están previstos por ley, su distribución y recepción presenta a la propia UTE (YMAD-Minera Alumbrera Limited) y a sus operadores Xstrata Copper,Goldcorp Inc. y Yamana Gold como corporaciones con alta responsabilidad social cuando en realidad están gravemente cuestionadas a nivel nacional e internacional.
Que consideramos sin embargo que tanto el CIN como las universidades beneficiadas con los fondos procedentes de YMAD (y sus operadoras mineras) deberían haber analizado previamente la bibliografía, las denuncias internacionales y la dramática situación social y ambiental generada por estas tres mineras en distintos países de América Latina y el mundo.
Que nuestra Universidad Nacional de Córdoba, una de las más antiguas de América Latina y cuna de
Que las universidades, sobre todo la universidad pública, tienen el deber de mantener una mirada crítica sobre toda actividad productiva y sus impactos sobre la población. Mantener esta distancia crítica implica que la universidad goce de una total independencia para desarrollar sus investigaciones. El hecho de que la producción de saberes técnicos dependa, entre otros, de fondos originados en una actividad tan cuestionada como la que desarrolla Minera Alumbrera Ltd. le resta confiabilidad.
Que las necesidades financieras de las universidades nacionales no logran cubrirse con las partidas presupuestarias asignadas por el Congreso de
Que esto no habilita para aceptar estos fondos, que provienen de una actividad destructiva y contaminante, que genera cada día más violaciones a los derechos humanos de las poblaciones aledañas al mega-emprendimiento.
Por ello, en la sesión del día de la fecha, sobre tablas y por unanimidad
EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE
RESUELVE
Artículo 1º: Rechazar los fondos procedentes de la distribución de beneficios de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) acordados en el Consejo Interuniversitario Nacional (Acuerdo Plenario N° 699 del 18 de mayo de 2009) y proponer al H. Consejo Superior de
Artículo 2º: Proponer al H. Consejo Superior la creación de una Comisión en el ámbito de
Artículo 3º: En el caso de que el H. Consejo Superior comparta los argumentos y lo resolutivo de la presente resolución, difunda su posición al resto del Sistema Universitario Nacional.
Artículo 4º: Comunicar la presente al resto de los H. Consejos Directivos y a todos los Consejos Consultivos de Escuelas de
Artículo 5º: Elévese al H. Consejo Superior para su consideración.
Artículo 6º: Protocolícese, dese amplia difusión, comuníquese y archívese.
DADA EN
RESOLUCION Nº 166 /09
Comunicación
Secretaría de Extensión
Facultad de Psicología
Tel: 4334125
e-mail: comunidad@psyche.unc.edu.ar
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